«Las almas de todos los hombres son inmortales, pero las almas de los justos son inmortales y divinas»1
Antígona es una tragedia, por el género al que corresponde y por las notas que la representan. Son dos las cuestiones que se dejan ver, como contrapuestas en la obra del hombre de Colonus: por un lado, el concepto íntimo de lo familiar, que se caracteriza porel respeto a las normas religiosas (las únicas normas verdaderas, dadas por los Dioses) alque representa Antigona, y por el otro,el concepto de lo civil, caracterizado por el cumplimiento ciego de la ley, representado por Creonte.
Se podría decir que Antígena (aunque no solo ella),es uno de los planteamientos más perfectos del enfrentamiento inmisericorde entre la ley natural, basada en criterios éticos y/o morales (el entierro de su hermano) y la ley positiva, basada simplemente en el imperio de la misma ley, y sus términos incuestionables (la prohibición creada por Creonte). Es tragedia por su fin, la muerte casi como signo señero de este género, no escapa a la hija de Edipo y con ella su prometido, se podría sentenciar esto con un: Muerte al fin…
Antígona ha despertado, desde siempre, pasiones por su sustancial significado, prueba de ello es la traducción de Holderlim’, esfuerzo inusitado y poco reconocido en su tiempo, en especial por sus contemporáneosª, para la recepción del drama sofocleo del siglo XX, que como si fuera poco sirvió como base a uno de los representantes de la fenomenología más saliente de todos los tiempos, Martín Heidegger.
El profesor de Friburgo, Universidad de la que fue su Rector, en The Ode on Man in Sophocles Antigone4 (La Oda del Hombre a la Antígona de Sófocles), toma las dos primeras líneas del coro: existen cosas extrañas en la tierra, pero nada más extraño que el hombre, para explicar que ellas describen el rasgo primario de la humanidad, dentro del cual el resto de los aspectos deben encontrar su esencia. Esta afirmación parece ser tan actual como lo fue en el 441 a.c. Que ser más extraño que es el hombre.
Es obra del hombre la creación de las normas, las estableció ambiciosamente creyendo que con ellas se garantizaría la paz y la seguridad, sin embargo, el idilio de completitud de la norma, no tardó en desaparecer como desaparece la pasión de un adolescente frente a su primer amor5, ejemplo de ello y a pesar de las diferencias, es cuando la asamblea revolucionaria francesa determinó crear el référé législatif, para explicar lo que quiso el legislador ordinario decir en la ley.6
Sin embargo y pese a la pretensión que el positivismo tiene de la norma, su ambición ocasionó no pocos problemas al derecho, desde la, desde luego pesimamente interpretada, creencia que en él se justificarían los crímenes nazis o cuando menos de su tesis formal, hasta las polémicas que desató en el mundo complejo de las ideas de la filosofía del derecho. Pensemos por un momento en el cruel ataque común al positivismo, respecto ala norma, y que si ésta fuera injusta no podría ser llamada decentemente norma jurídica, bajo este criterio toda norma debería ser justa y en consecuencia no existiría posibilidad de criticarla o impugnarla por considerarla injusta7, desde luego desenlace imposible.
Lo cierto es que los críticos, no serios, del sistema positivo, siempre supieron muy poco de la agenda positiva y al no poder enfrentar con argumentos sólidos la cuestión del caso, optaron por tocar las fibras más íntimas de la sociedad, la familia, la política, el bien, el mal, etc., un discurso seductor pero falso.
Las soluciones del derecho son a partir, desde, conforme y únicamente de acuerdo a la norma, sin embargo, cuidado, que el chantaje no sea la regla. Desde luego que el positivismo entiende los casos difíciles, pero su método es la adjudicación del derecho en términos jurídicamente justificadosª, que respondan a la razón de la norma y no a las razones circunstanciales, la circunstancia es aberrante plantea situaciones excepcionales y no los criterios de horizontalidad típicos de un sistema normativo.
Son políticos los fines que buscan justificar el sacrificio de un derecho por otro, bajo el paraguas de la norma, desde luego el común lo sabe poco, pero no hay forma que no seaa-jurídica, que soporte el sacrificio de un derecho por otro. Alexy, a quien muchos citan, pero pocos conocen no consiente el criterio del sacrificio, de allí su célebre teoría de la ponderación9, sin embargo, hay quienes creen que el IMPERIO de la ley (material o formal) significa, a toda costa la imposición de la situación, sin importar que esto pueda implicar el sacrificio de derechos.
El imperio de la ley, también significa razón, pues son razonables los aspectos de la disposición, el Estado de Derecho hace presumir que la definición normativa obedece única y exclusivamente a las determinantes de existencia y validez formal del propio sistema constitucional y al condensar en sí mismo este criterio la aversión a la arbitrariedad, supone una aplicación jurídicamente razonada de los tópicos normativos. Desde luego que los fallos tienen como único límite la norma, me pongo a pensar lo siguiente: Si la norma establece que la disposición de órganos solo será posible a partir de los 18 años, y una menor de 17 años y 11 meses acude ante el juez y pide que autorice la cesión de uno de sus órganos en favor de su hermano, con quien son histológicamente compatibles. El juez al decidir concluirá en que: No existe posibilidad de conceder el petitorio ergo su hijo morirá, sin embargo, el imperio de la norma se mantiene incólume10. Nadie medianamente razonable aceptaría esta respuesta.
Y es que así son los derechos, tienen una sustancia especial, cuando de derechos humanos o fundamentales estamos hablando. Si los derechos humanos no fueran capaces de limitara! poder y de guiar su actuación, entonces no se distinguirían en nada del resto de los derechos y aunque podrían tener, quizá, relevancia política, carecerían de relevancia jurídica11.
Antígona empezó este artículo y ella lo cerrará. La hija deYocasta murió, se quitó la vida luego de emplazar a Creonte que: la ley de un rey no puede derogar la ley de los dioses.Los Derechos Humanos tienen una realidad incuestionable y es que todo ser humano los tiene, es deber del poder garantizarlos o de los jueces hacerlos garantizar.
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1 PLATON. Fedón o del Alma. Editorial Fontana. (frase de Sócrates)
2 HÓLDERLIN, Friedrich. Antígona. Editorial La Oficina de Arte y Ediciones, Madrid, 2014.
3 La traducción de HOLDERLIN, no tuvo la recepción que se esperaba, en especial de parte de los contempé ranos del momento GOETHE y SCHILLER.
4 La recreación que hace HÓLDERLIN del famoso primer estásimo de Antígona, la llamada Oda al Hombre, ha conformado a través de la reflexión de Martín Heidegger sobre estos versos sofocleos contenida en la Intro ducción a la Metafísica, el esqueleto y el punto de partida de toda la ontología del Siglo XX. (STEINER 1996).
s A pesar de ser un fiel militante del positivismo, el ejemplo al que hacemos referencia es que la norma jurídi ca no puede ser vista en blancoy negro. Es el mismo positivismo que tuvo que evolucionar cuando menos del ético, pasar al ideológico, de él al formalismo jurídico y atracar en el positivismo conceptual. (Véase CARLOS SANTIAGO NINO Fundamentos de Derecho Constitucional, Editorial Astrea, pag. 36- 37)
6 Históricamente puede rastrearse al Référé Legislatif, en 1790, obra del legislador francés, que encomendó a este cuerpo colegiado legislativo el deber de explicar o consignarle un significado a la Ley frente a los deno minados casos oscuros y la imposibilidad del juez de decir el derecho. (puede consultarse Juan Manuel Pérez Bermejo y Miguel Ángel Rodilla. JURISDICCIÓN, INTERPRETACIÓN Y SISTEMA JURÍDICO)
7 RADBRUCH GUSTAV Gesetzliches Unrecht und i.ibergesetzliches Recht. Pg. 107.
8 ALCHURRON, BULYGIN. Carlos, Eugenio. Limits ofLogic and Legal Reasoning. 1989.
9 ALEXY, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Madrid 2012.
1°Caso SAGUIR Y DIB. Este es un caso real, donde en primera instancia el tribunal falló por la imposibilidad de practicar la ablación de una menor de 18 años. En apelación los jueces entendieron que la respuesta: mue re, pero no se preocupe que la norma está vigente; era simplemente una exageración.
1t ZAMBRANO, CIANCIARDO. Pilar, Juan. La Inteligibilidad del Derecho. Marcial Ponds. Pg. 18.